º. Los préstamos de que trata el artículo anterior, serán garantizados por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las garantías adicionales que debe otorgar el prestatario y que exija la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Decreto 3149 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Los Préstamos De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Garantizados Por El Gobierno Nacional, Sin Perjuicio De Las Garantías Adicionales Que Debe Otorgar El Prestatario Y Que Exija La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero
Decreto 3149 de 1953 · Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto número 2600 de 1953, y se dictan otras disposiciones sobre créditos para minería de carbón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.