Micelio
DecretoVigente

Decreto 3098 de 1979

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Aafeteros

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 10 De Octubre 25 De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 10 De 1979 (Octubre 25) El Comité Nacional De Cafeteros En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Es Política Del Gobierno Nacional Fomentar El Ahorro En Las Zonas Cafeteras; C) Que Es Conveniente Conservar Las Actuales Fuentes De Financiamiento Para El Fondo Nacional Del Café Y Mantener Para Los Instrumentos De Estas Condiciones Que Les Permitan, Competir Adecuadamente En El Mercado De Capitales; D) Que La Federación Nacional De Cafeteros Está Facultada Para Contratar A Nombre Del Fondo Nacional Del Café, Empréstitos O Préstamos Con Entidades Nacionales O Extranjeras Y Para Constituir Y Aceptar Las Garantías Pertinentes1Autorizar A La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Que Emita Por Cuenta Del Fondo Nacional Del Café, Y Con El Respaldo De Éste Títulos Valores Denominados "bonos Cafeteros 1980"; En Cuantía Hasta De $ 62Estos Bonos Tendrán Las Siguientes Características: 13El Producto De Esta Emisión De Bonos Se Destinará Al Financiamiento De Las Operaciones Propias Del Fondo Nacional Del Café4Autorizar A La Gerencia De La Federación Nacional De Cafeteros Para Determinar Las Distintas Denominaciones En Dinero De Estos Bonos Y Para Celebrar El Respectivo Contrato De Fideicomiso Con El Banco Cafetero, Así Como Para Desarrollar Todas Y Cada Una De Las Gestiones Y Actividades Y Para Hacer Los Gastos Que Sean Necesarios Para Darle Cumplimiento Al Presente Acuerdo5Someter El Presente Acuerdo, Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, A La Aprobación Del Señor Presidente De La República2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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