Micelio

Artículo 2

Estos Bonos Tendrán Las Siguientes Características: 1

Decreto 3098 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Aafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Estos bonos tendrán las siguientes características

1.

Serán nominativos.

2.

Devengarán un interés del 19% anual sobre su valor nominal más una valorización en forma tal que la rentabilidad del bono ascienda a un equivalente del 24% anual. Para las personas naturales que posean en forma continua el bono se reconocerá adicionalmente una prima de fidelidad de: -0.5% anual entre el primero y segundo año extensiva a todo el período de posesión; -1% anual entre el segundo y tercer año, extensiva a todo el período; -1.5% anual entre el tercero y cuarto año, extensiva a todo el período. -2% anual entre el cuarto y quinto año, extensiva a todo el período. Los bonos gozarán de liquidez inmediata y los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas.

3.

Serán redimibles a 5 años por su valor nominal.

4.

Serán comprados y vendidos en cualquiera de las oficinas del Banco Cafetero, sin costo de comisión alguno.

5.

Podrán inscribirse en las bolsas de valores de Bogotá y Medellín.

6.

No tendrán ninguna exención tributaria ni por renta ni patrimonio, ni sorteos.

7.

Serán respaldados financieramente por el Fondo Nacional del Café.

8.

Los titulares de los bonos nominativos tendrán derecho a un seguro de vida por el doble del valor de éstos hasta con un tope de $ 300.000 moneda corriente.

9.

Serán admitidos para el pago de deudas a favor del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, por el 105% de su valor nominal siempre y cuando que el abono a la deuda se haga con una antelación no menor de 90 días con respecto a la fecha del vencimiento del crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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