Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 10 De Octubre 25 De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 10 De 1979 (Octubre 25) El Comité Nacional De Cafeteros En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Es Política Del Gobierno Nacional Fomentar El Ahorro En Las Zonas Cafeteras; C) Que Es Conveniente Conservar Las Actuales Fuentes De Financiamiento Para El Fondo Nacional Del Café Y Mantener Para Los Instrumentos De Estas Condiciones Que Les Permitan, Competir Adecuadamente En El Mercado De Capitales; D) Que La Federación Nacional De Cafeteros Está Facultada Para Contratar A Nombre Del Fondo Nacional Del Café, Empréstitos O Préstamos Con Entidades Nacionales O Extranjeras Y Para Constituir Y Aceptar Las Garantías Pertinentes

Decreto 3098 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Aafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 10 de octubre 25 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 10 DE 1979 (octubre 25) El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que es política del Gobierno Nacional fomentar el ahorro en las zonas cafeteras;

c)

Que es conveniente conservar las actuales fuentes de financiamiento para el Fondo Nacional del Café y mantener para los instrumentos de estas condiciones que les permitan, competir adecuadamente en el mercado de capitales;

d)

Que la Federación Nacional de Cafeteros está facultada para contratar a nombre del Fondo Nacional del Café, empréstitos o préstamos con entidades nacionales o extranjeras y para constituir y aceptar las garantías pertinentes. acuerda :

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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