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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3092 de 1966

Por el cual se dictan algunas disposiciones para defensa del consumidor y se dan unas autorizaciones a la Superintendencia de Regulación Económica

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Consejo Directivo De La Superintendecia De Regulación Económica Señalará Por Medio De Resoluciones, Y Tomando En Cuenta Las Variaciones Que Se Observen En Los Precios Lo Mismo Que En Las Existencias Ofrecidas Libremente Al Público, El Precio Al Cual, Cada Uno De Los Productos Que Considere Indispensable Controlar, Deberá Venderse En Las Principales Plazas Del País2El Banco De La República Descontará Los Bonos Que Emita El Instituto Nacional De Abastecimientos Con Base En Las Mercancías Que Le Sean Entregadas Para Su Venta O Que Deban Importar Conforme A Los Dispuestos En El Artículo Anterior, Bajo Los Términos De Un Contrato General Que Facilite La Venta De Tales Mercancías3La Superintendencia Podrá Delegar, Con Aprobación Del Ministro De Fomento, Total O Parcialmente, Las Facultades Que Le Otorga El Artículo 1º, En Los Gobernadores De Los Departamentos O En Los Alcaldes, Bajo Las Condiciones Que Considere Convenientes Señalar En El Acto De La Delegación4Todos Los Funcionarios Nacionales, Departamentales Y Municipales, Y Especialmente Los Del Ramo Estadístico Prestarán A La Superintendencia La Cooperación Que Ésta Determine Para Realizar Encuestas Sobre Los Precios Vigentes En Mercado5La Persona O Entidad A La Cual, Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Se Prive Del Derecho A Ejercer La Profesión De Comerciante Por Un Tiempo Determinado, Como Sanción Por Actos De Acaparamiento O Especulación Indebida Queda Sujeta Al Decomiso De Las Mercancías Que Posea, Para Que Sean Vendidas En La Forma Que Determinada El Ordinal F) Del Artículo 16Además De Las Sanciones Señaladas En El Presente Decreto, La Superintendencia De Regulación Económica O Los Alcaldes E Inspectores De Policía Aplicarán Las Normas Contenidas En El Decreto Número 46 De Enero 14 De 19657Los Bienes Y Mercancías Que En La Actualidad Se Encuentren Sometidos A Control Por La Superintendencia De Regulación Económica Continuarán En Las Mismas Condiciones Vigentes En La Fecha De Éste Decreto, Mientras Esta Oficina No Los Modifique8Este Decreto Rige Desde La Fecha, Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Cesará En Su Vigencia El Día 31 De Diciembre De 1967 O Al Levantamiento Del Estado De Sitio
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