Micelio

Artículo 3

La Superintendencia Podrá Delegar, Con Aprobación Del Ministro De Fomento, Total O Parcialmente, Las Facultades Que Le Otorga El Artículo 1º, En Los Gobernadores De Los Departamentos O En Los Alcaldes, Bajo Las Condiciones Que Considere Convenientes Señalar En El Acto De La Delegación

Decreto 3092 de 1966 · Por el cual se dictan algunas disposiciones para defensa del consumidor y se dan unas autorizaciones a la Superintendencia de Regulación Económica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Superintendencia podrá delegar, con aprobación del Ministro de Fomento, total o parcialmente, las facultades que le otorga el Artículo 1º, en los gobernadores de los Departamentos o en los Alcaldes, bajo las condiciones que considere convenientes señalar en el acto de la delegación. Igualmente podrá la Superintendencia comisionar a dichos funcionarios y a los inspectores de policía para la realización de determinadas diligencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3092 de 1966