° El Consejo Directivo de la Superintendecia de Regulación Económica señalará por medio de resoluciones, y tomando en cuenta las variaciones que se observen en los precios lo mismo que en las existencias ofrecidas libremente al público, el precio al cual, cada uno de los productos que considere indispensable controlar, deberá venderse en las principales plazas del país. A fin de dar efectos positivos a lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia queda facultada para
Obtener de la Superintendencia de Comercio Exterior y de la División General de Aduanas las informaciones relacionadas con la cuantía de las importaciones de los productos que deba someter a control, o de las materias primas o partes importadas que entren en el ensamble o fabricación de tales productos, con los datos referentes a las firmas importadoras, al costo unitario de importación y los demás que considere pertinentes.
Exigir de cualquier importador, ya sea fabricante o comerciante, una relación de las importaciones por él realizadas, de lo vendido o consumido en el proceso de producción, de las existencias y de los precios de venta. Igual información podrá exigirse en cualquier tiempo a los distribuidores de los productos que la Superintendecia sujete o proyecte sujetar a control;
Revisar los libros, las facturas, inventarios y correspondencia comercial de los importadores, fabricantes o distribuidores para verificar las informaciones sobre existencia, costo y precios;
Practicar visitas a los almacenes, fabricas y depósitos, y solicitar de los bancos y almacenes generales de depósito los datos e informes que sean necesarios para el mismo objeto;
Solicitar del Instituto Nacional de Abastecimientos que importe y venda, conforme a las reglamentaciones que expida el consejo de Política Económica, aquellos productos con respecto a los cuales se presenten maniobras de acaparamiento o retención irregular de existencias o que se comercien con violación de los precios para ellos señalados. Las importaciones que para éste efecto realice el Instituto Nacional de Abastecimientos estarán libres de derechos de Aduanas;
Decomisar las existencias que hayan sido objeto de acaparamiento o que estén vendiendo con infracción de las resoluciones que les hayan señalado precio máximo, y darlas a la venta, por cuenta del respectivo propietario, a través del Instituto Nacional de Abastecimientos. Las ventas se llevaran a cabo conforme a las reglamentaciones que dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia, en acuerdo con el instituto Nacional de Abastecimientos. Del valor de las ventas percibirá el Instituto una comisión hasta del diez por ciento (10 %) por gastos de administración, transporte, almacenamiento, etc., y el resto será entregado al propietario, previa deducción de las multas que la Superintendencia le haya impuesto por infracción a sus disposiciones;
Organizar, en caso de notoria escasez de un producto, sistemas de racionamiento que impidan las maniobras de acaparamiento y faciliten la ordenada satisfacción de las necesidades de los consumidores;
Disponer que las fabricas vendan un determinado porcentaje de su producción, en artículos escasos o de precio controlado, al INA o a las Organizaciones Cooperativas y Comisariatos que la misma Superintendencia determine, con el mismo objeto de impedir el acaparamiento y facilitar el adecuado aprovisionamiento de los consumidores;
Sancionar, con multas sucesivas de $100.00 a $ 100.000.00, según la gravedad de la infracción, las falsificaciones y las alteraciones de marcas y calidades que se realicen para burlar las disposiciones sobre precios, y
Difundir ampliamente los precios por ella fijados; Fomentar la formación de ligas de consumidores para que cooperen en el control de dichos precios y en la lucha contra el acaparamiento y dar a la publicidad los casos comprobados de infracción.