DecretoDerogado
Decreto 3086 de 2004
por el cual se crea la Tarjeta de Registro Consular.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Tarjeta De Registro Consular Cuya Expedición Estará A Cargo Del Ministerio De Relaciones Exteriores2La Tarjeta De Registro Consular Es Un Documento Mediante El Cual Se Hace Constar Que Un Nacional Colombiano Se Registró En El Consulado De Colombia Correspondiente A La Circunscripción Donde Reside3La Tarjeta De Registro Consular Contiene En Español E Idioma Extranjero Los Datos Básicos Del Titular: Nombre(S), Apellidos, Fecha De Nacimiento, Número (Cédula De Ciudadanía, Tarjeta De Identidad O Registro Civil De Nacimiento), Fecha De Expedición Y De Vencimiento, Foto, Firma, Huella Dactilar, Dirección Del Portador Y Oficina Consular Expedidora4La Expedición De La Tarjeta De Registro Consular Estará A Cargo De Las Oficinas Consulares De La República De Colombia, En Los Lugares Y Sedes Autorizados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores5La Tarjeta De Registro Consular Tendrá Una Vigencia De Cinco (5) Años6Para La Expedición O Renovación De La Tarjeta De Registro Consular, El Solicitante Deberá Presentarse Personalmente En La Oficina Consular Autorizada, Para Firmar E Imprimir Su Huella Dactilar Y Acreditar Los Siguientes Requisitos: A) Para Los Menores De Edad: Registro Civil De Nacimiento Autenticado O Tarjeta De Identidad7La Tarjeta De Registro Consular Podrá Ser Aceptada Por Las Autoridades E Instituciones Públicas Y Privadas De Cada Estado, De Conformidad Con Su Reglamentación8El Ministerio De Relaciones Exteriores Adoptará Las Medidas Necesarias Para La Aplicación Del Presente Decreto9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numerales 2 y 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 5°, especialmente el literal e) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley 17 de 1971, y
- Camilo Reyes RodríguezEl Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores · encargado