Micelio

Artículo 6

Para La Expedición O Renovación De La Tarjeta De Registro Consular, El Solicitante Deberá Presentarse Personalmente En La Oficina Consular Autorizada, Para Firmar E Imprimir Su Huella Dactilar Y Acreditar Los Siguientes Requisitos: A) Para Los Menores De Edad: Registro Civil De Nacimiento Autenticado O Tarjeta De Identidad

Decreto 3086 de 2004 · por el cual se crea la Tarjeta de Registro Consular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la expedición o renovación de la Tarjeta de Registro Consular, el solicitante deberá presentarse personalmente en la Oficina Consular autorizada, para firmar e imprimir su huella dactilar y acreditar los siguientes requisitos

a)

Para los menores de edad: Registro Civil de Nacimiento autenticado o Tarjeta de Identidad. Para mayores de edad: Cédula de Ciudadanía o Pasaporte vigente;

b)

Comprobante de domicilio actual dentro de la circunscripción consular, con uno de los siguientes documentos: recibo de pago de servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono, etc.), contrato o recibo de pago de arrendamiento, comprobante de pago de impuestos o correspondencia que haya recibido a su nombre y en su domicilio durante los tres últimos meses.

Parágrafo

Si el solicitante presenta contraseña de trámite de cédula de ciudadanía, el Cónsul deberá verificar los datos con la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando este sea mayor de veinticinco (25) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3086 de 2004