°. La expedición de la Tarjeta de Registro Consular estará a cargo de las Oficinas Consulares de la República de Colombia, en los lugares y sedes autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 3086 de 2004 →Vigente
Artículo 4
La Expedición De La Tarjeta De Registro Consular Estará A Cargo De Las Oficinas Consulares De La República De Colombia, En Los Lugares Y Sedes Autorizados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 3086 de 2004 · por el cual se crea la Tarjeta de Registro Consular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.