DecretoVigente
Decreto 3083 de 1968
por el cual se determina la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De Las Distintas Unidades De La Superintendencia De Industria Y Comercio Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Despacho Del Superintendente N° De Cargos Clase2El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Jefe De La Oficina Jurídica, Un (1) Jefe De La División De Industria, En (1) Jefe De La División De Normas Y Calidades, Un (1) Jefe De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección De Marcas Y Un (1) Jefe De La Sección De Patentes: Un (1) Ingeniero Electrónico I-24; Un (1) Ingeniero Mecánico Ii-24; Un (1) Ingeniero Industrial Ii-24 Y Un (1) Ingeniero Químico I-24 Del Despacho Del Superintendente3El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto4El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto5El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1969, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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