en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967 y en desarrollo del Decreto 2285 de 1968
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Unidades De La Superintendencia De Industria Y Comercio Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Despacho Del Superintendente N° De Cargos Clase
° Las funciones propias de las distintas unidades de la Superintendencia de Industria y Comercio serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE N° de cargos Clase. Categoría. 1 Superintendente 28 1 Ingeniero Electrónico I 24 1 Ingeniero Mecánico II 24 1 Ingeniero Industrial II 24 1 Ingeniero Químico I 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Chofer II 11 1 Auxiliar de Servicios Generales III 10 1 Auxiliar de Servicios Generales II 8 2 Mensajeros II 8 3 Aseadores III 7 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina IV 26 1 Abogado III 24 1 Secretario Mecanógrafo II 12 División de Industria. 1 Jefe de División III 26 1 Abogado III 24 2 Economistas III 24 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Mecanógrafo II 11 División de Propiedad Industrial. 1 Jefe de División III 26 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de Marcas. 1 Jefe de Sección V 25 1 Abogado III 24 2 Sustanciadores IV 19 1 Mecanotaquígrafo I 12 2 Oficinistas II 11 Sección de Patentes. 1 Jefe de Sección V 25 1 Abogado III 24 2 Sustanciadores IV 19 1 Mecanotaquígrafo I 12 1 Mecanógrafo II 11 1 Oficinista II 11 Secretaría de Propiedad Industrial. 1 Abogado (Secretario) III 24 1 Sustanciador IV 19 1 Redactor I 18 1 Revisor de Documentos I 13 1 Corrector de Pruebas II 12 1 Secretario Mecanógrafo II 12 2 Archiveros I 11 3 Mecanógrafos II 11 4 Oficinistas II 11 1 Mensajero II 8 División de Normas y Calidades. 1 Jefe de División III 26 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Oficinista II 11 Sección de Cámaras de Comercio, y Profesiones Comerciales. 1 Jefe de Sección V 25 1 Técnico en Contabilidad II 22 1 Mecanotaquígrafo I 12 1 Oficinista II 11
Artículo 2El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Jefe De La Oficina Jurídica, Un (1) Jefe De La División De Industria, En (1) Jefe De La División De Normas Y Calidades, Un (1) Jefe De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección De Marcas Y Un (1) Jefe De La Sección De Patentes: Un (1) Ingeniero Electrónico I-24; Un (1) Ingeniero Mecánico Ii-24; Un (1) Ingeniero Industrial Ii-24 Y Un (1) Ingeniero Químico I-24 Del Despacho Del Superintendente
° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Jefe de la Oficina Jurídica, un (1) Jefe de la División de Industria, en (1) Jefe de la División de Normas y Calidades, un (1) Jefe de la División de Propiedad Industrial, un (1) Jefe de Sección de Marcas y un (1) Jefe de la Sección de Patentes: un (1) Ingeniero Electrónico I-24; un (1) Ingeniero Mecánico II-24; un (1) Ingeniero Industrial II-24 y un (1) Ingeniero Químico I-24 del Despacho del Superintendente.
Artículo 3El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto
° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 4El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1969, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1969, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.