° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Jefe de la Oficina Jurídica, un (1) Jefe de la División de Industria, en (1) Jefe de la División de Normas y Calidades, un (1) Jefe de la División de Propiedad Industrial, un (1) Jefe de Sección de Marcas y un (1) Jefe de la Sección de Patentes: un (1) Ingeniero Electrónico I-24; un (1) Ingeniero Mecánico II-24; un (1) Ingeniero Industrial II-24 y un (1) Ingeniero Químico I-24 del Despacho del Superintendente.
Artículo 2
El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Jefe De La Oficina Jurídica, Un (1) Jefe De La División De Industria, En (1) Jefe De La División De Normas Y Calidades, Un (1) Jefe De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección De Marcas Y Un (1) Jefe De La Sección De Patentes: Un (1) Ingeniero Electrónico I-24; Un (1) Ingeniero Mecánico Ii-24; Un (1) Ingeniero Industrial Ii-24 Y Un (1) Ingeniero Químico I-24 Del Despacho Del Superintendente
Decreto 3083 de 1968 · por el cual se determina la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.