DecretoVigente
Decreto 3072 de 1990
por el cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se realizará en Brasil en 1992.
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Comisión Nacional Preparatoria De La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Y Desarrollo Que Se Celebrará En Brasil En El Año De 1992, Como Órgano Asesor Del Gobierno Nacional En Dichos Asuntos, Adscrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores2La Comisión Preparatoria Estará Integrada Así: - Enrique Peñalosa Camargo, Como Representante Del Presidente De La República, Quien La Presidirá, Con Rango De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario3Serán Funciones De La Comisión Nacional: A) Definir Las Prioridades Nacionales Que En Materia Ambiental Deban Ser Incluidas En El Proceso De Negociaciones Que Culminarán En La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Y Desarrollo Del Año De 1992; B) Fijar Las Directrices Nacionales Y Diseñar Las Estrategias De Negociación En El Campo Ambiental, Con Miras A La Preparación Y Participación En El Proceso De Negociaciones Y En La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente Y Desarrollo; C) Establecer Grupos De Trabajo De La Comisión Que Se Encarguen De Elaborar Proyectos Y Propuestas Para Su Estudio Y Aprobación; D) Preparar La Propuesta Oficial Del Gobierno Para La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente Y Desarrollo, La Que Deberá Ser Sometida A La Aprobación Del Ministro De Relaciones Exteriores Y Del Presidente De La República4La Comisión Nacional Se Reunirá En Sesiones Ordinarias Cada Dos Meses Y En Sesiones Extraordinarias Cada Vez Que Se Requiera5La Comisión Nacional Tendrá Una Secretaría Ejecutiva Que Estará A Cargo Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Desempeñará Las Funciones De Coordinación General Que Le Señale La Comisión6El Presidente De La Comisión Nacional Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Convocar Y Presidir Las Reuniones Ordinarias Y Extraordinarias De La Comisión; B) Coordinar La Ejecución De Los Proyectos Y Propuestas Aprobadas Por La Comisión; C) Presentar Informes Periódicos Al Gobierno Sobre Los Trabajos De La Comisión, Así Como Recomendaciones Sobre Política Ambiental; D) Formar Parte De Las Delegaciones Que Participarán En Las Reuniones Previas Preparatorias A La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente Y Desarrollo, Y Preparar Las Instrucciones Respectivas Para La Aprobación De La Comisión Nacional; E) Todas Las Demás Que Sean Inherentes Al Cargo7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 20 de la Constitución Política, y
- Rodrigo Pardo García-PeñaEl Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado