Micelio

Artículo 2

La Comisión Preparatoria Estará Integrada Así: - Enrique Peñalosa Camargo, Como Representante Del Presidente De La República, Quien La Presidirá, Con Rango De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario

Decreto 3072 de 1990 · por el cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se realizará en Brasil en 1992.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Preparatoria estará integrada así: - Enrique Peñalosa Camargo, como representante del Presidente de la República, quien la presidirá, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. - Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. - Jefe Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - Gerente General Inderena. - Mario Calderón Rivera. - Augusto López Valencia. - José Fernando Isaza. - Julio Carrizosa Umaña. - Luis Fernando Mora Osejo. - Gustavo Wilches Chaux. - Jorge Hernández. - Martín Von Hildebrand.

Parágrafo

La Comisión Nacional podrá ampliar su integración, así como invitar a sus deliberaciones a instituciones de carácter público o privado, y a personas altamente calificadas sobre los temas de su competencia. Así mismo podrá establecer un Comité Técnico que le asesore en su trabajo, cuya coordinación estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, el Inderena y la Cancillería. Formarán parte de este Comité, además de las entidades o personas que defina la Comisión Nacional: - El delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación. - El delegado del Gerente General del Inderena. - El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) o su delegado. - El Presidente de Carbones de Colombia (Carbocol) o su delegado. - El representante o representantes que elija la Asociación Colombiana de Universidades. - El Gerente del Instituto Colombiano de Hidrología y Meteorología y Adecuación de Tierras (Himat) o su delegado. - El Director del Instituto Agustín Codazzi (Igac) o su delegado. - El Rector de la Universidad Nacional Colombia o su delegado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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