El Presidente De La Comisión Nacional Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Convocar Y Presidir Las Reuniones Ordinarias Y Extraordinarias De La Comisión; B) Coordinar La Ejecución De Los Proyectos Y Propuestas Aprobadas Por La Comisión; C) Presentar Informes Periódicos Al Gobierno Sobre Los Trabajos De La Comisión, Así Como Recomendaciones Sobre Política Ambiental; D) Formar Parte De Las Delegaciones Que Participarán En Las Reuniones Previas Preparatorias A La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente Y Desarrollo, Y Preparar Las Instrucciones Respectivas Para La Aprobación De La Comisión Nacional; E) Todas Las Demás Que Sean Inherentes Al Cargo
Decreto 3072 de 1990 · por el cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se realizará en Brasil en 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones
a)
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
b)
Coordinar la ejecución de los proyectos y propuestas aprobadas por la Comisión;
c)
Presentar informes periódicos al Gobierno sobre los trabajos de la Comisión, así como recomendaciones sobre política ambiental;
d)
Formar parte de las delegaciones que participarán en las reuniones previas preparatorias a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y preparar las instrucciones respectivas para la aprobación de la Comisión Nacional;
e)
Todas las demás que sean inherentes al cargo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.