DecretoCompilado
Decreto 306 de 1998
por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Inventario Que Levanten Las Autoridades En La Diligencia De Incautación De Los Bienes De Que Trata La Ley 30 De 1986 Y La Ley 333 De 1996, Deberá Contener Además: 12La Dirección Nacional De Estupefacientes Una Vez La Entidad Incautadora Ponga A Disposición El Bien Incautado, Sin Excepción, Deberá Adoptar Las Siguientes Medidas Administrativas: 13Una Vez Cumplidos Los Requisitos Anteriores, Para La Destinación Provisional De Los Bienes A Las Entidades Oficiales O Instituciones De Beneficio Común Legalmente Reconocidas, Salvo Aquellos Que Por Disposición Legal Tengan Destinación Específica, La Dirección Nacional De Estupefacientes Llevará A Cabo El Siguiente Procedimiento: 14La Dirección Nacional De Estupefacientes Deberá Entregar Bimestralmente Al Consejo Nacional De Estupefacientes Un Informe Sobre Los Recaudos Generados En Virtud De La Destinación Provisional De Los Bienes Y El Uso Dado A Tales Recursos En Los Términos De La Ley 30 De 1986 Y La Ley 333 De 19965Los Bienes A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Sean De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas, Una Vez Inventariados, Serán Entregados De Manera Inmediata, Al Ministerio De Defensa Nacional (Ejército Nacional, Policía Nacional, Fuerza Aérea Colombiana Y Armada Nacional) Y El Departamento Administrativo De Seguridad, Para Su Utilización6Los Actuales Destinatarios Provisionales De Los Bienes, Deberán Presentar Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, Una Propuesta De Utilización Del Bien, En El Sentido De Que Su Uso De Todas Maneras Debe Costear Los Impuestos, Los Servicios Públicos Domiciliarios, Su Conservación Y Mantenimiento En Perfecto Estado, Para Llevar A Cabo La Readjudicación Del Bien Con El Lleno De Los Requisitos Previstos En El Presente Decreto, Toda Vez Que De Acuerdo Con La Ley En La Tenencia, El Tenedor Responde Hasta Por La Culpa Leve7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Subroga En Todas Sus Partes El Decreto 233 De 1998
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Firmas
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