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Artículo 3

Una Vez Cumplidos Los Requisitos Anteriores, Para La Destinación Provisional De Los Bienes A Las Entidades Oficiales O Instituciones De Beneficio Común Legalmente Reconocidas, Salvo Aquellos Que Por Disposición Legal Tengan Destinación Específica, La Dirección Nacional De Estupefacientes Llevará A Cabo El Siguiente Procedimiento: 1

Decreto 306 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, para la destinación provisional de los bienes a las entidades oficiales o instituciones de beneficio común legalmente reconocidas, salvo aquellos que por disposición legal tengan destinación específica, la Dirección Nacional de Estupefacientes llevará a cabo el siguiente procedimiento

1.

Efectuar la divulgación de los bienes que tiene para destinar, fijando un plazo no superior a cinco (5) días para recibir las solicitudes de los interesados en su asignación.

2.

Dentro del plazo establecido para cada bien, los interesados deberán presentar sus solicitudes, identificando el bien con la correspondiente justificación, y una oferta de utilización del bien, que deberá estar contenida en sobre cerrado. Cuando las solicitudes provengan de instituciones de utilidad común legalmente reconocidas, deberá anexarse la lista de los fundadores e integrantes del órgano de dirección de la respectiva institución, con el fin de que la Dirección Nacional de Estupefacientes solicite por cada una de las personas relacionadas, el certificado de antecedentes judiciales expedido por el DAS.

3.

Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para recibir solicitudes, la Dirección Nacional de Estupefacientes destinará provisionalmente los bienes a quien presente la mejor propuesta.

4.

El acto administrativo mediante el cual se entregue el bien en calidad de destinatario provisional, deberá indicar: • La obligación de mantener la actividad económica que tenía el bien en el momento de su incautación siempre que dicha actividad sea lícita. • Condiciones de la tenencia relativas a la conservación y cuidado del mismo, para lo cual el destinatario deberá asegurar contra todo riesgo el bien y constituir una póliza de cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto administrativo de destinación. • Pago de los impuestos y demás gravámenes a que hubiere lugar. • Suma a cancelar mensualmente de acuerdo con la propuesta, o ahorro que genera a su presupuesto según la solicitud presentada. • Obligación de entregar un informe bimestral a la Dirección Nacional de Estupefacientes sobre el bien. • Revocatoria de la destinación en caso de incumplimiento de las obligaciones.

Parágrafo 1

Lo dispuesto anteriormente, se realizará sin perjuicio de que la Dirección Nacional de estupefacientes desarrolle sus funciones de vigilancia sobre los bienes.

Parágrafo 2

En caso de no recibir solicitudes por parte de las entidades oficiales o de las instituciones de beneficio común legalmente reconocidas, una vez vencido el plazo para tal efecto, el trámite se repetirá hasta lograr efectuar la destinación provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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