Micelio

Artículo 4

La Dirección Nacional De Estupefacientes Deberá Entregar Bimestralmente Al Consejo Nacional De Estupefacientes Un Informe Sobre Los Recaudos Generados En Virtud De La Destinación Provisional De Los Bienes Y El Uso Dado A Tales Recursos En Los Términos De La Ley 30 De 1986 Y La Ley 333 De 1996

Decreto 306 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá entregar bimestralmente al Consejo Nacional de Estupefacientes un informe sobre los recaudos generados en virtud de la destinación provisional de los bienes y el uso dado a tales recursos en los términos de la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 306 de 1998