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DecretoVigente

Decreto 3043 de 1985

Por el cual se ordena la "4ª EMISION 1985", de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, y se señalan sus características financieras

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público - De Títulos De Deuda Pública Interna Denominados "títulos De Ahorro Nacional, Tan, 4º Emisión 1985, Clase B", Hasta Por La Suma De Cuarenta Mil Millones ($ 402º Los Tan De La Clase "b", Se Emitirán Con Las Siguientes Características Financieras: A) Serán Títulos A La Orden Denominados En Moneda Nacional; B) Se Emitirán Con Plazo De Vencimiento De Un (1) Año A Partir De La Fecha De Colocación, Plazo Prorrogable Por Períodos Mínimos Sucesivos De Tres (3) Meses Hasta Por Dos (2) Años Adicionales; C) La Colocación De Los Títulos Podrá Efectuarse Con Descuento Sobre Su Valor Nominal; D) A Su Vencimiento Se Amortizarán Por Su Valor Nominal; E) Tendrán Liquidez Primaria A Partir De La Fecha De Su Colocación F) El Valor Nominal De Cada Título No Podrá Ser Inferior A Cincuenta Mil Pesos ($503º Los Tan, Clase "b", Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Se Coloquen Para Mantener En Circulación Los Cupos Autorizados Por El Decreto Legislativo 382 De 1983 Y La Ley 34 De 1984, Contarán Con Las Características Financieras Señaladas En Este Decreto, Para Lo Cual El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuará Los Trámites A Que Haya Lugar4º El Producto De La Colocación De Los "títulos De Ahorro Nacional, Tan, 4º Emisión De 1985, Clase B", Se Destinará Por El Banco De La República, En Primer Lugar, A Cancelar Los Títulos Que Le Sean Presentados Para Su Redención O Recompra Anticipada; En Segundo Lugar, Hasta El Diez Por Ciento (10%) Del Valor De Las Colocaciones De Los Títulos Se Destinará Al "fondo De Amortización", De Que Trata El Decreto 2787 De 1984; Y El Remanente, Si Lo Hubiere, Será Consignado Por El Banco De La República En La Cuenta De Tesorería, General De La República5º Con Cargo A La Emisión Autorizada Por Este Decreto, Se Podrán Abrir O Incrementar Apropiaciones En El Presupuesto Nacional Hasta Por El Monto Estimado De Recursos Que El Banco De La República Consigne En La Cuenta De La Tesorería General De La República, Conforme Al Artículo Anterior6º Una Vez Emitidos Los Títulos A Los Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco De La República, En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público - Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Edición7º El Gobierno Nacional - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -, Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Que Se Requieran Para Reembolsar Al Banco De La República Los Gastos De Edición, Publicidad, Administración Y Demás Que Demande La Emisión De Tan, Ordenada Por Este Decreto8º El Gobierno Nacional - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 33 De La Ley 55 De 1985, Convendrá Con El Banco De La República Las Modificaciones Al Contrato De Administración Fiduciaria Garantía Y Edición De Los Tan, Suscrito El 14 De Noviembre De 1984, Para Adecuarlo A Los Términos De La Referida Ley9º El Presente Decreto Rige A Partir De Publicación
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