Micelio

Artículo 6

º Una Vez Emitidos Los Títulos A Los Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco De La República, En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público - Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Edición

Decreto 3043 de 1985 · Por el cual se ordena la "4ª EMISION 1985", de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, y se señalan sus características financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez emitidos los títulos a los que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco de la República, en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público - y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y edición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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