º Una vez emitidos los títulos a los que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco de la República, en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público - y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y edición.
Artículo 6
º Una Vez Emitidos Los Títulos A Los Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco De La República, En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público - Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Edición
Decreto 3043 de 1985 · Por el cual se ordena la "4ª EMISION 1985", de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, y se señalan sus características financieras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.