DecretoVigente
Decreto 304 de 1924
Por el cual se reglamenta la expedición de cierta clase de títulos de patentes de invención y el uso de determinados privilegios
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Constituye La Comisión De Especialidades Farmacéuticas De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 11 De 1920, Toda Solicitud De Patente De Invención Que Se Presente Al Ministerio Respectivo, Relacionada Con La Fabricación, Venta O Explotación De Cualquier Invento Relacionado Con La Salud Pública, Tales Como Específicos, Alimentos, Bebidas, Etc2Para Las Solicitudes De Patente De La Naturaleza Ya Indicada, Y Que Se Encuentran Actualmente En Curso, Deberá Llenarse La Formalidad Del Certificado De Que Trata El Artículo Anterior Antes De Expedir La Patente Respectiva3En Los Títulos Que Se Expidan En Esta Clase De Privilegios, Se Hará Constar El Número Y Fecha Del Certificado Que Se Menciona En Los Artículos Precedentes, Y Se Determinará El Objeto A Que Está Destinado El Producto Que Se Patenta4Los Exámenes De Que Trata El Presente Decreto, Serán Por Cuenta Del Interesado5Todas Las Fórmulas Y Una Muestra De Los Específicos, Alimentos O Bebidas Que Actualmente Gozan De Patente, Deben Enviarse A La Dirección Nacional De Higiene, Para Los Efectos Del Parágrafo 4º Del Artículo 2º De La Ley 46 De 19196No Se Podrá Anunciar Ni Vender Un Producto Para Un Objeto Distinto Al Que Se Refiera La Respectiva Patente
03