º. Mientras se constituye la Comisión de especialidades farmacéuticas de que trata el artículo 3º de la Ley 11 de 1920, toda solicitud de patente de invención que se presente al Ministerio respectivo, relacionada con la fabricación, venta o explotación de cualquier invento relacionado con la salud pública, tales como específicos, alimentos, bebidas, etc., debe acompañarse de un certificado expedido por el señor Director Nacional de Higiene, en el que conste se ha hecho el examen correspondiente de la fórmula que se acompaña a la solicitud y que el objeto a que se destina el producto examinado está correctamente indicado en la respectiva solicitud. Dicha fórmula deberá ir en papel sellado, y el sobre en que se encierre llevará el sello de la Dirección Nacional de Higiene.
Decreto 304 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Mientras Se Constituye La Comisión De Especialidades Farmacéuticas De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 11 De 1920, Toda Solicitud De Patente De Invención Que Se Presente Al Ministerio Respectivo, Relacionada Con La Fabricación, Venta O Explotación De Cualquier Invento Relacionado Con La Salud Pública, Tales Como Específicos, Alimentos, Bebidas, Etc
Decreto 304 de 1924 · Por el cual se reglamenta la expedición de cierta clase de títulos de patentes de invención y el uso de determinados privilegios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.