Micelio
DecretoVigente

Decreto 3031 de 1989

Por el cual se dictan normas sobre la adjudicación de las plazas bonificadas para atender los Programas de Educación de Adultos, se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de las mismas y se dictan otras disposiciones.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Ministerio De Educación Nacional Adjudicará Las Plazas Bonificadas A Los Departamentos Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá Con Base En Los Proyectos, Programas Y Convenios En Educación De Adultos Presentados Por Los Coordinadores Regionales De Adultos2º Las Secretarías De Educación Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Distrito Especial De Bogotá, Asignará Las Funciones De Educador Popular De Adultos, A Través De Los Coordinadores De Educación De Adultos O La Instancia Que Haga Sus Veces, Para Prestar Servicios En El Desarrollo De Actividades De Alfabetización, Post Alfabetización, Educación Básica Primaria O En Programas De Interés A La Comunidad De Centros De Educación De Adultos Y/O Unidades De Alfabetización3º Se Entiende Por Bonificación La Compensación Económica Que Recibe Un Educador Popular De Adultos, Por Prestar Sus Servicios En Programas De Educación De Adultos Fomentados Por El Ministerio De Educación Nacional4º La Bonificación Mensual Para Los Educadores Populares Que Desempeñen Funciones De Educación De Adultos Será La Asignada Por El Gobierno Nacional5º El Pago De La Bonificación De Los Educadores Populares De Adultos Se Hará Por El Tiempo Laborado, Previa Certificación Del Coordinador Del Centro De Educación De Adultos O La Autoridad Educativa Inmediata6º El Reconocimiento De La Bonificación A Los Educadores Populares De Adultos Se Hará Mensualmente Mediante Resolución, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales7º Para Tener Derecho A La Bonificación Establecida, El Educación Popular De Adultos Deberá Laborar Al Menos 12 Horas Semanales En Las Actividades Correspondientes A Los Proyectos O Programas De Educación De Adultos8º Los Educadores Populares De Adultos A Quienes Se Les Adjudique Una Plaza Bonificada Deben Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar Idoneidad Para Desempeñarse En La Educación De Adultos: Certificados De Realización De Talleres Cursos Seminarios, Investigación Y Producción De Materiales En Educación De Adultos; B) Residir En La Localidad O Vereda Donde Va A Prestar El Servicio; C) Tener Inscrito Un Mínimo De 20 Alumnos Adultos En El Sector Urbano Y 15 En El Sector Rural9º Prohíbese La Asignación De Funciones Como Educadores Populares De Adultos Al Personal Administrativo Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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