º Las Secretarías De Educación Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Distrito Especial De Bogotá, Asignará Las Funciones De Educador Popular De Adultos, A Través De Los Coordinadores De Educación De Adultos O La Instancia Que Haga Sus Veces, Para Prestar Servicios En El Desarrollo De Actividades De Alfabetización, Post Alfabetización, Educación Básica Primaria O En Programas De Interés A La Comunidad De Centros De Educación De Adultos Y/O Unidades De Alfabetización
Decreto 3031 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la adjudicación de las plazas bonificadas para atender los Programas de Educación de Adultos, se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de las mismas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las Secretarías de Educación Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Distrito Especial de Bogotá, asignará las funciones de Educador Popular de Adultos, a través de los Coordinadores de Educación de Adultos o la instancia que haga sus veces, para prestar servicios en el desarrollo de actividades de Alfabetización, Post Alfabetización, Educación Básica Primaria o en Programas de interés a la comunidad de Centros de Educación de Adultos y/o Unidades de Alfabetización.
Parágrafo
En ningún caso la selección de Educadores Populares es podrá ser realizada por entidad distinta a las Secretarías de Educación a través de la Oficina Coordinadora de Educación de Adultos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.