º Se entiende por bonificación la compensación económica que recibe un Educador Popular de Adultos, por prestar sus servicios en Programas de Educación de Adultos fomentados por el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 3031 de 1989 →Vigente
Artículo 3
º Se Entiende Por Bonificación La Compensación Económica Que Recibe Un Educador Popular De Adultos, Por Prestar Sus Servicios En Programas De Educación De Adultos Fomentados Por El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 3031 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la adjudicación de las plazas bonificadas para atender los Programas de Educación de Adultos, se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de las mismas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.