DecretoCompilado
Decreto 3000 de 1997
por el cual se reglamentan los artículos tercero y cuarto de la Ley 415 de 1997.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Facultad Discrecional Consagrada En Los Artículos Tercero Y Cuarto De La Ley 415 De Diciembre 19 De 1997, Se Ejercerá Por Los Directores Regionales Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Con Arreglo A Las Directrices Que Al Efecto Adopte El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec2El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Tendrá En Cuenta Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Que Se Garantice La Rehabilitación Del Delincuente Atendiendo A Si Se Trata De Delincuencia Común U Organizada, Las Medidas Especiales De Seguridad Que Haya Requerido Durante Su Tiempo De Reclusión, La Seguridad Para La Sociedad Consistente En Que El Beneficiario Del Permiso No Delinquirá Nuevamente Y La Descongestión De Los Establecimientos Carcelarios3El Consejo Directivo Del Inpec Definirá Las Directrices De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto En Un Plazo No Superior A Quince (15) Días4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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