Micelio

Artículo 1

La Facultad Discrecional Consagrada En Los Artículos Tercero Y Cuarto De La Ley 415 De Diciembre 19 De 1997, Se Ejercerá Por Los Directores Regionales Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Con Arreglo A Las Directrices Que Al Efecto Adopte El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec

Decreto 3000 de 1997 · por el cual se reglamentan los artículos tercero y cuarto de la Ley 415 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La facultad discrecional consagrada en los artículos tercero y cuarto de la Ley 415 de diciembre 19 de 1997, se ejercerá por los Directores Regionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con arreglo a las directrices que al efecto adopte el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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