Micelio

Artículo 1

La Facultad Discrecional Consagrada En Los Artículos Tercero Y Cuarto De La Ley 415 De Diciembre 19 De 1997, Se Ejercerá Por Los Directores Regionales Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Con Arreglo A Las Directrices Que Al Efecto Adopte El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec

Decreto 3000 de 1997 · por el cual se reglamentan los artículos tercero y cuarto de la Ley 415 de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La facultad discrecional consagrada en los artículos tercero y cuarto de la Ley 415 de diciembre 19 de 1997, se ejercerá por los Directores Regionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con arreglo a las directrices que al efecto adopte el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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