Micelio

Artículo 2

El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Tendrá En Cuenta Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Que Se Garantice La Rehabilitación Del Delincuente Atendiendo A Si Se Trata De Delincuencia Común U Organizada, Las Medidas Especiales De Seguridad Que Haya Requerido Durante Su Tiempo De Reclusión, La Seguridad Para La Sociedad Consistente En Que El Beneficiario Del Permiso No Delinquirá Nuevamente Y La Descongestión De Los Establecimientos Carcelarios

Decreto 3000 de 1997 · por el cual se reglamentan los artículos tercero y cuarto de la Ley 415 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, que se garantice la rehabilitación del delincuente atendiendo a si se trata de delincuencia común u organizada, las medidas especiales de seguridad que haya requerido durante su tiempo de reclusión, la seguridad para la sociedad consistente en que el beneficiario del permiso no delinquirá nuevamente y la descongestión de los establecimientos carcelarios.

Igualmente, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito y los criterios que se tuvieron para las exclusiones de que trata el artículo primero de la Ley 415 de 1997.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, que se garantice la rehabilitación del delincuente atendiendo a si se trata de delincuencia común u organizada, las medidas especiales de seguridad que haya requerido durante su tiempo de reclusión, la seguridad para la sociedad consistente en que el beneficiario del permiso no delinquirá nuevamente y la descongestión de los establecimientos carcelarios.

Igualmente, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito y los criterios que se tuvieron para las exclusiones de que trata el artículo primero de la Ley 415 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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