Micelio
DecretoDerogado

Decreto 300 de 1995

por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Obtener El Registro O Licencia De Importación De Los Productos Que Estén Sometidos Al Cumplimiento De Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias O Reglamentos Técnicos, El Interesado Deberá Presentar Ante El Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, Conjuntamente Con La Solicitud Correspondiente, El Certificado De Conformidad Con Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria O Reglamento Técnico Respectivo, Expedido Por La Superintendencia De Industria Y Comercio O Los Organismos De Certificación Debidamente Acreditados O Reconocidos De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia2Para Obtener El Levante De La Mercancía Sujeta Al Cumplimiento De Una Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria O Reglamento Técnico, Deberá Presentarse Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Además De Los Documentos Señalados En Las Disposiciones Vigentes, El Registro De Importación Otorgado Por El Incomex En El Cual Aparezca Que El Importador Ha Dado Cumplimiento A Lo Previsto En El Artículo 1 Del Presente Decreto3Para Efectos Del Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, La Superintendencia De Industria Y Comercio, En Desarrollo Y Ejecución De Sus Funciones, Informará Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, Y A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, La Lista De Los Productos Sujetos Al Cumplimiento De Normas Obligatorias Y Reglamentos Técnicos, Con Sus Respectivas Clasificaciones Arancelarias, Organismos Y Entidades De Certificación Acreditados O Reconocidos A Nivel Nacional O Internacional4Para La Aplicación Del Presente Decreto La Superintendencia De Industria Y Comercio, La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Y El Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, Establecerán Los Procedimientos Pertinentes Para El Desarrollo Del Control Previsto En Esta Norma5El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero De Marzo De 1995, Previa Su Publicación En El Diario Oficial Publíquesey Cúmplase
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Firmas