DecretoDerogado
Decreto 300 de 1995
por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Obtener El Registro O Licencia De Importación De Los Productos Que Estén Sometidos Al Cumplimiento De Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias O Reglamentos Técnicos, El Interesado Deberá Presentar Ante El Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, Conjuntamente Con La Solicitud Correspondiente, El Certificado De Conformidad Con Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria O Reglamento Técnico Respectivo, Expedido Por La Superintendencia De Industria Y Comercio O Los Organismos De Certificación Debidamente Acreditados O Reconocidos De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia2Para Obtener El Levante De La Mercancía Sujeta Al Cumplimiento De Una Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria O Reglamento Técnico, Deberá Presentarse Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Además De Los Documentos Señalados En Las Disposiciones Vigentes, El Registro De Importación Otorgado Por El Incomex En El Cual Aparezca Que El Importador Ha Dado Cumplimiento A Lo Previsto En El Artículo 1 Del Presente Decreto3Para Efectos Del Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, La Superintendencia De Industria Y Comercio, En Desarrollo Y Ejecución De Sus Funciones, Informará Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, Y A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, La Lista De Los Productos Sujetos Al Cumplimiento De Normas Obligatorias Y Reglamentos Técnicos, Con Sus Respectivas Clasificaciones Arancelarias, Organismos Y Entidades De Certificación Acreditados O Reconocidos A Nivel Nacional O Internacional4Para La Aplicación Del Presente Decreto La Superintendencia De Industria Y Comercio, La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Y El Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, Establecerán Los Procedimientos Pertinentes Para El Desarrollo Del Control Previsto En Esta Norma5El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero De Marzo De 1995, Previa Su Publicación En El Diario Oficial Publíquesey Cúmplase
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6 de 1971, la Ley 7 de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y Publíquesey cúmplase
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rodrigo Marín BernalEl Ministro de Desarrollo Económico
- Daniel Mazuera GómezEl Ministro de Comercio Exterior