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Artículo 2

Para Obtener El Levante De La Mercancía Sujeta Al Cumplimiento De Una Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria O Reglamento Técnico, Deberá Presentarse Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Además De Los Documentos Señalados En Las Disposiciones Vigentes, El Registro De Importación Otorgado Por El Incomex En El Cual Aparezca Que El Importador Ha Dado Cumplimiento A Lo Previsto En El Artículo 1 Del Presente Decreto

Decreto 300 de 1995 · por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener el levante de la mercancía sujeta al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico, deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los documentos señalados en las disposiciones vigentes, el registro de importación otorgado por el Incomex en el cual aparezca que el importador ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto. La falta de presentación del registro de importación, conforme a lo señalado, constituirá una causal adicional a las establecidas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante de la mercancía. Al autorizar el levante de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará constancia sobre el registro de importación de que el mismo ha sido utilizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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