° El presente Decreto rige a partir del primero de marzo de 1995, previa su publicación en el Diario Oficial Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de febrero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.
Decreto 300 de 1995 →Vigente
Artículo 5
El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero De Marzo De 1995, Previa Su Publicación En El Diario Oficial Publíquesey Cúmplase
Decreto 300 de 1995 · por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.