DecretoVigente
Decreto 30 de 1926
Por el cual se reforma el Decreto número 1540, de 16 de octubre de 1925
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Contar Del 1º De Febrero Próximo En Adelante, El Jefe De Resguardo De Buzos Cabeza Indios En La Zona De Marujuí, Dentro Del Primer Sector, Desempeñará Las Funciones De Cobrador Del Impuesto Sobre Las Embarcaciones De Aquéllos, Cuyo Empleo Queda Eliminado2Igualmente Queda Reducido A Dos Guardas El Número De Los Que Están Destinados A Vigilar Las Embarcaciones De Pesca Por Medio De Buzos Cabeza De Indios En La Zona De Marujuí Dentro Del Primer Sector Perlífero3El Jefe Del Resguardo De La Pesca De Perlas Dispondrá Lo Conveniente Para Que La Sección De Vigilancia Acantonada En Tucuracas Preste Oportunamente El Auxilio Que Fuere Necesario Al Destacamento En La Mencionada Zona De Marujuí4En Los Términos Queda Reformado El Artículo 2º Del Decreto Número 1540, De 16 De Octubre De 1925
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