Artículo 1A Contar Del 1º De Febrero Próximo En Adelante, El Jefe De Resguardo De Buzos Cabeza Indios En La Zona De Marujuí, Dentro Del Primer Sector, Desempeñará Las Funciones De Cobrador Del Impuesto Sobre Las Embarcaciones De Aquéllos, Cuyo Empleo Queda Eliminado
º A contar del 1º de febrero próximo en adelante, el Jefe de Resguardo de Buzos cabeza indios en la zona de Marujuí, dentro del primer sector, desempeñará las funciones de Cobrador del Impuesto sobre las embarcaciones de aquéllos, cuyo empleo queda eliminado. Dicho funcionario obrará en el ejercicio de esta atribución bajo la dependencia del Administrador de Aduana de Riohacha.
Artículo 2Igualmente Queda Reducido A Dos Guardas El Número De Los Que Están Destinados A Vigilar Las Embarcaciones De Pesca Por Medio De Buzos Cabeza De Indios En La Zona De Marujuí Dentro Del Primer Sector Perlífero
º Igualmente queda reducido a dos Guardas el número de los que están destinados a vigilar las embarcaciones de pesca por medio de buzos cabeza de indios en la zona de Marujuí dentro del primer sector perlífero.
Artículo 3El Jefe Del Resguardo De La Pesca De Perlas Dispondrá Lo Conveniente Para Que La Sección De Vigilancia Acantonada En Tucuracas Preste Oportunamente El Auxilio Que Fuere Necesario Al Destacamento En La Mencionada Zona De Marujuí
º. El jefe del Resguardo de la Pesca de Perlas dispondrá lo conveniente para que la Sección de Vigilancia acantonada en Tucuracas preste oportunamente el auxilio que fuere necesario al destacamento en la mencionada zona de Marujuí.
Artículo 4En Los Términos Queda Reformado El Artículo 2º Del Decreto Número 1540, De 16 De Octubre De 1925
º En los términos queda reformado el artículo 2º del Decreto número 1540, de 16 de octubre de 1925. Comuníquese