Micelio

Artículo 1

A Contar Del 1º De Febrero Próximo En Adelante, El Jefe De Resguardo De Buzos Cabeza Indios En La Zona De Marujuí, Dentro Del Primer Sector, Desempeñará Las Funciones De Cobrador Del Impuesto Sobre Las Embarcaciones De Aquéllos, Cuyo Empleo Queda Eliminado

Decreto 30 de 1926 · Por el cual se reforma el Decreto número 1540, de 16 de octubre de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A contar del 1º de febrero próximo en adelante, el Jefe de Resguardo de Buzos cabeza indios en la zona de Marujuí, dentro del primer sector, desempeñará las funciones de Cobrador del Impuesto sobre las embarcaciones de aquéllos, cuyo empleo queda eliminado. Dicho funcionario obrará en el ejercicio de esta atribución bajo la dependencia del Administrador de Aduana de Riohacha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 1926