DecretoVigente
Decreto 3 de 1937
Por el cual se fijan unas partidas mensuales para gastos de algunas oficinas consulares ad honorem y se dicta una disposición en el ramo Consular
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Durante El Año De 1937 Las Oficinas Consulares Ad Honórem De La República Que Se Expresan A Continuación, Tendrán Las Siguientes Sumas Mensuales Para Gastos:2De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Decreto 142 De 26 De Enero De 1935, Los Gastos Consulares Fijados Por El Presente Decreto Se Pagarán En Dólares, O En Su Equivalente En Moneda Legal, Al Cambio Corriente, Siendo De Cargo Del Tesoro El Valor De Las Primas De Cambio Correspondientes3A Partir Del 1° De Enero De1937, Elévase La Oficina Consular En Filadelfia, Estados Unidos, Que Venía Recibiendo Cien Pesos Mensuales Como Gastos, A La Categoría De Consulado Remunerado, Con Una Asignación Mensual De Cien Pesos, Y Cincuenta Pesos, También Mensuales, Para Gastos
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