En uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Durante El Año De 1937 Las Oficinas Consulares Ad Honórem De La República Que Se Expresan A Continuación, Tendrán Las Siguientes Sumas Mensuales Para Gastos:
° Durante el año de 1937 las oficinas consulares ad honórem de la República que se expresan a continuación, tendrán las siguientes sumas mensuales para gastos:
Artículo 2De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Decreto 142 De 26 De Enero De 1935, Los Gastos Consulares Fijados Por El Presente Decreto Se Pagarán En Dólares, O En Su Equivalente En Moneda Legal, Al Cambio Corriente, Siendo De Cargo Del Tesoro El Valor De Las Primas De Cambio Correspondientes
°. De acuerdo con el artículo 1° del Decreto 142 de 26 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presente Decreto se pagarán en dólares, o en su equivalente en moneda legal, al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes.
Artículo 3A Partir Del 1° De Enero De1937, Elévase La Oficina Consular En Filadelfia, Estados Unidos, Que Venía Recibiendo Cien Pesos Mensuales Como Gastos, A La Categoría De Consulado Remunerado, Con Una Asignación Mensual De Cien Pesos, Y Cincuenta Pesos, También Mensuales, Para Gastos
°. A partir del 1° de enero de1937, elévase la Oficina consular en Filadelfia, Estados Unidos, que venía recibiendo cien pesos mensuales como gastos, a la categoría de Consulado Remunerado, con una asignación mensual de cien pesos, y cincuenta pesos, también mensuales, para gastos. Comuníquese y publíquese.