°. De acuerdo con el artículo 1° del Decreto 142 de 26 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presente Decreto se pagarán en dólares, o en su equivalente en moneda legal, al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes.
Decreto 3 de 1937 →Vigente
Artículo 2
De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Decreto 142 De 26 De Enero De 1935, Los Gastos Consulares Fijados Por El Presente Decreto Se Pagarán En Dólares, O En Su Equivalente En Moneda Legal, Al Cambio Corriente, Siendo De Cargo Del Tesoro El Valor De Las Primas De Cambio Correspondientes
Decreto 3 de 1937 · Por el cual se fijan unas partidas mensuales para gastos de algunas oficinas consulares ad honorem y se dicta una disposición en el ramo Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.