DecretoVigente
Decreto 2978 de 1963
Por el cual se reglamenta la Ley 58 de 1963
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Patronos Particulares Y Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Obligados A Cotizar Para El Subsidio Familiar Y El Servicio Nacional De Aprendizaje, Según El Artículo 5° De La Ley 58 De 1963, Deberán Destinar El Seis Por Ciento (6%) De Su Nómina Mensual De Salarios Para Tales Efectos A Partir Del Día Primero (1°) De Diciembre Del Presente Año, Y Desde La Misma Fecha Empezarán A Contarse Los Plazos Señalados Por El Artículo 11 De La Misma Ley2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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