Micelio

decreto 2978 de 1963

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Artículo 1Los Patronos Particulares Y Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Obligados A Cotizar Para El Subsidio Familiar Y El Servicio Nacional De Aprendizaje, Según El Artículo 5° De La Ley 58 De 1963, Deberán Destinar El Seis Por Ciento (6%) De Su Nómina Mensual De Salarios Para Tales Efectos A Partir Del Día Primero (1°) De Diciembre Del Presente Año, Y Desde La Misma Fecha Empezarán A Contarse Los Plazos Señalados Por El Artículo 11 De La Misma Ley

° Los patronos particulares y los establecimientos públicos descentralizados, obligados a cotizar para el subsidio familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje, según el artículo 5° de la Ley 58 de 1963, deberán destinar el seis por ciento (6%) de su nómina mensual de salarios para tales efectos a partir del día primero (1°) de diciembre del presente año, y desde la misma fecha empezarán a contarse los plazos señalados por el artículo 11 de la misma Ley.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo