° Los patronos particulares y los establecimientos públicos descentralizados, obligados a cotizar para el subsidio familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje, según el artículo 5° de la Ley 58 de 1963, deberán destinar el seis por ciento (6%) de su nómina mensual de salarios para tales efectos a partir del día primero (1°) de diciembre del presente año, y desde la misma fecha empezarán a contarse los plazos señalados por el artículo 11 de la misma Ley.
Artículo 1
Los Patronos Particulares Y Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Obligados A Cotizar Para El Subsidio Familiar Y El Servicio Nacional De Aprendizaje, Según El Artículo 5° De La Ley 58 De 1963, Deberán Destinar El Seis Por Ciento (6%) De Su Nómina Mensual De Salarios Para Tales Efectos A Partir Del Día Primero (1°) De Diciembre Del Presente Año, Y Desde La Misma Fecha Empezarán A Contarse Los Plazos Señalados Por El Artículo 11 De La Misma Ley
Decreto 2978 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 58 de 1963
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.