Micelio

Artículo 1

Los Patronos Particulares Y Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Obligados A Cotizar Para El Subsidio Familiar Y El Servicio Nacional De Aprendizaje, Según El Artículo 5° De La Ley 58 De 1963, Deberán Destinar El Seis Por Ciento (6%) De Su Nómina Mensual De Salarios Para Tales Efectos A Partir Del Día Primero (1°) De Diciembre Del Presente Año, Y Desde La Misma Fecha Empezarán A Contarse Los Plazos Señalados Por El Artículo 11 De La Misma Ley

Decreto 2978 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 58 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los patronos particulares y los establecimientos públicos descentralizados, obligados a cotizar para el subsidio familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje, según el artículo 5° de la Ley 58 de 1963, deberán destinar el seis por ciento (6%) de su nómina mensual de salarios para tales efectos a partir del día primero (1°) de diciembre del presente año, y desde la misma fecha empezarán a contarse los plazos señalados por el artículo 11 de la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2978 de 1963