DecretoVigente
Decreto 295 de 1992
por el cual se dictan normas sobre organizaciones juveniles.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Organización Juvenil La Integrada Por Personas Entre 12 Y 25 Años, Que Se Constituyan Con Ánimo De Lucro O Sin Ánimo De Lucro2Las Organizaciones Juveniles Con Ánimo De Lucro Constituidas Como Empresas Asociativas Cuyo Fin Sea La Producción, Transformación, Distribución O Venta De Bienes, O La Prestación De Servicios Con Fines Económicos Solidarios Se Regirán Por Las Disposiciones De La Ley 10 De 1991 Y Por Código Del Menor, En Especial Los Artículos 250 Y 251 Del Mismo3Las Organizaciones Juveniles Sin Animo De Lucro Podrán Tener Fines Educativos, Científicos, Tecnológicos, Culturales, De Recreación O Deportes Y La Personería Jurídica Les Será Reconocida Por Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor Del Distrito Capital De Santafé Dé Bogotá, Conforme A Lo Establecido En El Artículo 27 Del Decreto 525 De 19904Con A Objeto De Facilitarles A Las Organizaciones Juveniles La Obtención De Las Personerías Jurídicas, Se Podrá Proceder De La Siguiente Forma: A) En Los Municipios Que No Sean Capital De Departamento Y En Los Que No Haya Cámara De Comercio, Las Alcaldías Podrán Recibir La Documentación Y Enviarla A La Gobernación Respectiva O A La Cámara De Comercio, Según La Naturaleza Jurídica De La Organización5Las Gobernaciones, La Alcaldía Del Distrito Capital De Santafé De Bogotá Y Las Cámaras De Comercio Deberán Enviar Copia Del Reconocimiento De Personerías Jurídicas De Las Organizaciones Juveniles Al Programa Presidencial Para La Juventud, La Mujer Y La Familia Con El Objeto De Elaborar Un Registro Nacional De Organizaciones Juveniles6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 55 de la Ley 24 de 1988, 250 del Decreto 2737 de 1989 y la Ley 10 de 1991 Publíquesey cúmplase
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Carlos Holmes TrujilloEl Ministro de Educación Nacional
- Fabio Villegas RamirezEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República