Micelio
DecretoVigente

Decreto 295 de 1992

por el cual se dictan normas sobre organizaciones juveniles.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Organización Juvenil La Integrada Por Personas Entre 12 Y 25 Años, Que Se Constituyan Con Ánimo De Lucro O Sin Ánimo De Lucro2Las Organizaciones Juveniles Con Ánimo De Lucro Constituidas Como Empresas Asociativas Cuyo Fin Sea La Producción, Transformación, Distribución O Venta De Bienes, O La Prestación De Servicios Con Fines Económicos Solidarios Se Regirán Por Las Disposiciones De La Ley 10 De 1991 Y Por Código Del Menor, En Especial Los Artículos 250 Y 251 Del Mismo3Las Organizaciones Juveniles Sin Animo De Lucro Podrán Tener Fines Educativos, Científicos, Tecnológicos, Culturales, De Recreación O Deportes Y La Personería Jurídica Les Será Reconocida Por Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor Del Distrito Capital De Santafé Dé Bogotá, Conforme A Lo Establecido En El Artículo 27 Del Decreto 525 De 19904Con A Objeto De Facilitarles A Las Organizaciones Juveniles La Obtención De Las Personerías Jurídicas, Se Podrá Proceder De La Siguiente Forma: A) En Los Municipios Que No Sean Capital De Departamento Y En Los Que No Haya Cámara De Comercio, Las Alcaldías Podrán Recibir La Documentación Y Enviarla A La Gobernación Respectiva O A La Cámara De Comercio, Según La Naturaleza Jurídica De La Organización5Las Gobernaciones, La Alcaldía Del Distrito Capital De Santafé De Bogotá Y Las Cámaras De Comercio Deberán Enviar Copia Del Reconocimiento De Personerías Jurídicas De Las Organizaciones Juveniles Al Programa Presidencial Para La Juventud, La Mujer Y La Familia Con El Objeto De Elaborar Un Registro Nacional De Organizaciones Juveniles6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas