Micelio

Artículo 4

Con A Objeto De Facilitarles A Las Organizaciones Juveniles La Obtención De Las Personerías Jurídicas, Se Podrá Proceder De La Siguiente Forma: A) En Los Municipios Que No Sean Capital De Departamento Y En Los Que No Haya Cámara De Comercio, Las Alcaldías Podrán Recibir La Documentación Y Enviarla A La Gobernación Respectiva O A La Cámara De Comercio, Según La Naturaleza Jurídica De La Organización

Decreto 295 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre organizaciones juveniles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con a objeto de facilitarles a las Organizaciones Juveniles la obtención de las personerías jurídicas, se podrá proceder de la siguiente forma

a)

En los Municipios que no sean Capital de Departamento y en los que no haya Cámara de Comercio, las Alcaldías podrán recibir la documentación y enviarla a la Gobernación respectiva o a la Cámara de Comercio, según la naturaleza jurídica de la organización.

b)

El Programa Presidencial Especial para la Juventud, la Mujer y la Familia elaborará formatos de Actas de Constitución y de Estatutos y los distribuirá en las Alcaldías, las Gobernaciones y las Cámaras de Comercio, con el objeto de que puedan ser utilizados por las Organizaciones Juveniles para el trámite de su solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 295 de 1992