º Las Organizaciones Juveniles sin animo de lucro podrán tener fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes y la personería jurídica les será reconocida por los Gobernadores y el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé dé Bogotá, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 525 de 1990.
Decreto 295 de 1992 →Vigente
Artículo 3
Las Organizaciones Juveniles Sin Animo De Lucro Podrán Tener Fines Educativos, Científicos, Tecnológicos, Culturales, De Recreación O Deportes Y La Personería Jurídica Les Será Reconocida Por Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor Del Distrito Capital De Santafé Dé Bogotá, Conforme A Lo Establecido En El Artículo 27 Del Decreto 525 De 1990
Decreto 295 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre organizaciones juveniles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.