DecretoVigente
Decreto 2942 de 2007
por el cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 2685 de 1999.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícanse Las Siguientes Definiciones Del Artículo 1° Del Decreto 2685 De 1999: “ Consignatario Es La Persona Natural O Jurídica A Quien El Remitente O Embarcador En El Exterior Envía Una Mercancía, O A Quien Se Le Haya Endosado El Documento De Transporte2Adiciónese El Siguiente Artículo Al Decreto 2685 De 1999: “ Artículo 3-13Adiciónase El Siguiente Inciso Al Artículo 118 Del Decreto 2685 De 1999: “cuando El Documento De Transporte Llegue Consignado A Nombre De Un Consorcio O Unión Temporal Constituido Para Celebrar Contratos Con Las Entidades Estatales En Desarrollo De La Ley 80 De 1993, Los Obligados A Declarar Serán Las Personas Jurídicas Y/O Naturales Que Lo Conforman, Quienes Podrán Hacerlo A Través Del Administrador Designado Por El Consorcio O La Unión Temporal Para Representarlas”4Adiciónase Un Literal Al Artículo 121 Del Decreto 2685 De 1999 Así: “j) Documento De Constitución Del Consorcio O Unión Temporal Cuando Los Documentos De Transporte Y Demás Documentos Soporte De La Operación De Comercio Exterior Se Consignen, Endosen O Expidan, Según Corresponda, A Nombre De Un Consorcio O De Una Unión Temporal”5Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios y de Comercio Exterior
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo