°. Modifícanse las siguientes definiciones del artículo 1° del Decreto 2685 de 1999: “ Consignatario Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte. También podrán ser consignatarios los Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993 siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo del Consorcio o Unión Temporal”. “ Endoso Aduanero Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías. Cuando el consignatario de un documento de transporte sea un Consorcio o una Unión Temporal, el endoso aduanero o el contrato de mandato deberá ser otorgado o suscrito, según sea el caso, por el Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal, para representarlo ante la entidad contratante”.
Decreto 2942 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Modifícanse Las Siguientes Definiciones Del Artículo 1° Del Decreto 2685 De 1999: “ Consignatario Es La Persona Natural O Jurídica A Quien El Remitente O Embarcador En El Exterior Envía Una Mercancía, O A Quien Se Le Haya Endosado El Documento De Transporte
Decreto 2942 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.