°. Adiciónase el siguiente inciso al artículo 118 del Decreto 2685 de 1999: “Cuando el documento de transporte llegue consignado a nombre de un Consorcio o Unión Temporal constituido para celebrar contratos con las entidades estatales en desarrollo de la Ley 80 de 1993, los obligados a declarar serán las personas jurídicas y/o naturales que lo conforman, quienes podrán hacerlo a través del Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal para representarlas”.
Artículo 3
Adiciónase El Siguiente Inciso Al Artículo 118 Del Decreto 2685 De 1999: “cuando El Documento De Transporte Llegue Consignado A Nombre De Un Consorcio O Unión Temporal Constituido Para Celebrar Contratos Con Las Entidades Estatales En Desarrollo De La Ley 80 De 1993, Los Obligados A Declarar Serán Las Personas Jurídicas Y/O Naturales Que Lo Conforman, Quienes Podrán Hacerlo A Través Del Administrador Designado Por El Consorcio O La Unión Temporal Para Representarlas”
Decreto 2942 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 2685 de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.