Micelio

Artículo 3

Adiciónase El Siguiente Inciso Al Artículo 118 Del Decreto 2685 De 1999: “cuando El Documento De Transporte Llegue Consignado A Nombre De Un Consorcio O Unión Temporal Constituido Para Celebrar Contratos Con Las Entidades Estatales En Desarrollo De La Ley 80 De 1993, Los Obligados A Declarar Serán Las Personas Jurídicas Y/O Naturales Que Lo Conforman, Quienes Podrán Hacerlo A Través Del Administrador Designado Por El Consorcio O La Unión Temporal Para Representarlas”

Decreto 2942 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el siguiente inciso al artículo 118 del Decreto 2685 de 1999: “Cuando el documento de transporte llegue consignado a nombre de un Consorcio o Unión Temporal constituido para celebrar contratos con las entidades estatales en desarrollo de la Ley 80 de 1993, los obligados a declarar serán las personas jurídicas y/o naturales que lo conforman, quienes podrán hacerlo a través del Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal para representarlas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2942 de 2007