DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2920 de 1954
por el cual se crea el Instituto Nacional de Capacitación Obrera.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Instituto Nacional De Capacitación Obrera, Bajo La Dependencia Del Ministerio Del Trabajo, Con Sede En Bogotá, Y Destinado A La Educación De Los Trabajadores Por Medio De Cursos Nocturnos2El Instituto Organizará, Con La Colaboración Del Ministerio De Educación Nacional Y Las Universidades Oficiales, La Enseñanza De Los Trabajadores En Tres Secciones: Secundaria Elemental, Sindical Y Técnica3La Enseñanza Secundaria Elemental Versará, Por Lo Menos, Acerca De Las Siguientes Materias: Ortografía, Castellano, Historia, Geografía, Aritmética, Higiene, Redacción, Religión Y Las Demás Complementarias O Afines4La Enseñanza De Que Trata El Presente Decreto, Se Dará Por El Instituto En Las Ciudades En Donde Funcionen Universidades Oficiales Y En Aquellas-Que El Ministerio Del Trabajo Determine, Tomando En Cuenta Las Diversas Zonas Geográficas Del País5El Gobierno Reglamentará Los Requisitos De Admisión Que Deben Llenar Los Aspirantes Y La Duración De Los Cursos6Los Gastos Que Ocasione La Creación Y El Sostenimiento Del Instituto Serán De Cargo Del Ministerio Del Trabajo7El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Dictar Todas Las Normas Que Estime Convenientes Para El Cabal Funcionamiento Y Desarrollo Del Instituto Nacional De Capacitación Obrera8Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas · encargado
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío. MEl Ministro de Comunicaciones