° El Gobierno reglamentará los requisitos de admisión que deben llenar los aspirantes y la duración de los cursos. Asimismo, adoptará, de acuerdo con la base del artículo 3.° de este Decreto, el pénsum de estudios y organizará el funcionamiento interno del Instituto, nombrando su personal directivo y señalando sus asignaciones.
Decreto 2920 de 1954 →Vigente
Artículo 5
El Gobierno Reglamentará Los Requisitos De Admisión Que Deben Llenar Los Aspirantes Y La Duración De Los Cursos
Decreto 2920 de 1954 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Capacitación Obrera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.