DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2907 de 1965
por el cual se dictan unas disposiciones sobre depósitos previos de importación.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Determinar El Valor En Moneda Nacional De Los Depósitos Previos De Importaciones Incluida En La Lista Libre, Se Aplicara La Tasa Que Rija Al Momento De Hacerse El Registro De Importación, En El Mercado De Cambio Exterior Por El Cual Deba Hacerse El Pago, Conforme A Lo Indicado En El Registro De Importación2Deberán Reajustarse Al Valor Indicado En El Artículo Anterior Y Al Momento Del Registro, Los Depósitos Constituidos Para La Importación De Mercancías Que Se Trasladen A La Lista Libre3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEL MINISTRO DE GOBIERNO
- Luis Humberto SalamancaEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, encargado · encargado
- Francisco Posada De La PeñaEL MINISTRO DE JUSTICIA
- Joaquín Vallejo ArbeláezEL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO
- General, Gabriel Rebéiz PizarroEL MINISTRO DDE GERRA
- José Mejía SalazarEL MINISTRO DE AGRICULTURA
- Carlos Alberto OlanoEL MINISTRO DEL TRABAJO
- Juan Jacobo MuñozEL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
- Aníbal López TrujilloEL MINISTRO DE FOMENTO
- Carlos Gustavo ArrietaEL MINISTRO DE MINAS YPETROLEOS
- Daniel Arango JaramilloEL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL
- Alfredo Riascos LabarcésEL MINISTRO DE COMUNICACIONES
- Tomas Castrillón MuñozEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS